Posgrado de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM Facultad de Economía Posgrado de la Facultad de Economía

Posgrado de la Facultad de Economía-UNAM

Maestría en Economía

Requisitos de permanencia

La permanencia de los alumnos en el plan de estudios estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 10, 11, 22 y 23 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, que a la letra dicen:

Artículo 10. Si el alumno se inscribe dos veces en una misma actividad académica sin acreditarla, causará baja del plan de estudios en que se encuentre inscrito. En ningún caso se concederán exámenes extraordinarios. El alumno que se vea afectado por esta disposición podrá solicitar al Comité Académico la reconsideración de su baja en los términos y plazos que señalen los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado.

Artículo 11. Los alumnos tienen derecho a:

  1. Suspender sus estudios hasta por un plazo máximo de dos semestres sin afectar su situación académica. La solicitud de suspensión deberá presentarse con anterioridad al inicio del semestre lectivo o a más tardar al término del primer mes del semestre. En casos debidamente justificados, el Comité Académico podrá autorizar la suspensión cuando la solicitud sea presentada fuera de los tiempos señalados, o bien podrá otorgar la suspensión por un plazo mayor. Se atenderán particularmente las especificidades de género, en especial los casos de embarazo de las alumnas;
  2. Solicitar su reincorporación al plan de estudios cuando suspendan los estudios sin autorización; el Comité Académico determinará la procedencia y los términos de la reincorporación. En este caso el tiempo total de inscripción efectiva no podrá exceder los límites establecidos en el plan de estudios;
  3. Solicitar autorización para realizar los exámenes o evaluaciones finales cuando por causas debidamente justificadas no hayan cumplido con este requisito. El Comité Académico estudiará el caso, y podrá establecer mecanismos alternos de evaluación, y
  4. Plantear por escrito al coordinador o Comité Académico solicitudes de aclaración respecto a decisiones académicas que les afecten y recibir la respuesta por el mismo medio en un plazo máximo de treinta días hábiles.

Artículo 22. De conformidad con lo que establezcan los programas de posgrado, los alumnos podrán inscribirse a un plan de estudios de maestría para cursarlo en tiempo completo o tiempo parcial. Los alumnos deberán concluir sus estudios, incluyendo la graduación, en el plazo que el plan de estudios especifique, sin exceder de cuatro y seis semestres para alumnos de tiempo completo o parcial, respectivamente. El Comité Académico podrá otorgar un plazo adicional de dos semestres consecutivos para concluir los créditos y obtener el grado.
Si los alumnos no obtienen el grado en los plazos establecidos en el párrafo anterior, el Comité Académico decidirá si procede la baja definitiva del plan de estudios. En casos excepcionales, el Comité Académico podrá autorizar una prórroga con el único fin de que los alumnos obtengan el grado.

Artículo 23. Para permanecer inscrito en los estudios de maestría el alumno deberá realizar satisfactoriamente, en los plazos señalados, las actividades académicas del plan de estudios, así como las que le sean asignadas por su tutor o tutores principales o, en su caso, por su comité tutor, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo V de este Título, y contar con la evaluación semestral favorable de su tutor o tutores principales o de su comité tutor.
El Comité Académico determinará las condiciones bajo las cuales un alumno puede continuar en la maestría cuando reciba una evaluación semestral desfavorable de su tutor o tutores principales o, en el caso, de su comité tutor. Si el alumno obtiene una segunda evaluación semestral desfavorable causará baja en el plan de estudios.
El alumno que se vea afectado por esta disposición podrá solicitar al Comité Académico la reconsideración de la misma en los términos y los plazos que señalen los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado.

Adicionalmente deberá:

  • Entregar la documentación requerida para su reinscripción, en los plazos establecidos.
  • El alumno que haya ingresado por la opción de Acta de examen profesional deberá presentar el título de licenciatura a más tardar cuando concluya oficialmente el segundo semestre. El documento será indispensable para la inscripción al tercero.
  • El alumno que haya ingresado por la opción de titulación por estudios de posgrado deberá presentar el título de licenciatura a más tardar cuando concluya oficialmente el tercer semestre. El documento será indispensable para la inscripción al cuarto.
  • Será requisitos para la inscripción al tercer semestre de la maestría, presentar constancia de examen de comprensión de lectura del idioma inglés, de acuerdo con lo previsto en las normas operativas.

Norma 23. Para la inscripción al tercer semestre, de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios de maestría, el alumno deberá presentar una constancia de comprensión de lectura del  idioma  inglés,  la  cual  deberá  estar  expedida  por  el  Centro  de  Enseñanza de Lenguas Extranjeras (CELE) de la UNAM en Ciudad Universitaria o en los centros que para su caso acredite las FES Acatlán y FES Aragón. También podrá presentar constancia del examen oficial de EEUU o Reino Unido que se aplica a nivel mundial para medir el grado de dominio de inglés: Test of English as a Foreign Language [TOEFL Institutional Testing Program  (TOEFL  ITP)  o  TOEFL  Internet Based  Test  (TOEFL  iBT)];  en  el  caso  de  la constancia oficial de Reino Unido podrá ser: International English Language Testing System (IELTS Academic). El puntaje mínimo para el TOEFL ITP deberá ser de 450 puntos, en el TOEFL iBT 65 puntos o en el IELTS Academic 4.5 puntos. La constancia deberá tener una antigüedad no mayor a 2 años. (Programa de Posgrado en Economía, Tomo 1, 2015: 82)

(Plan de estudios del PPE, Tomo 1, 2015, pp. 40-42)